martes, 20 de octubre de 2009

No al TUTUDIO

El Estado Colombiano en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tienen la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (N.N.A). (Art. 16).

Lo anterior significa que todos somos responsables a la hora de garantizar el ejercicio de los derechos de los N.N.A., es así como la nueva Ley 1098/2006 DDIYA, hacer corresponsables a la familia, la sociedad y el Estado en su atención, cuidado y protección (Art.15).

Los jóvenes haciendo uso del derecho a al información (Art. 34), los comentarios en la página de internet tutudio.com, los cuales ponen en riesgo los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en la Ley 1098/2006.

Los comentarios obscenos, injuriosos atentan flagrantemente contra el derecho de los niños a la integridad (Art. 18) pasional (psicología y afectiva), a la intimidad, estas conductas muy a pesar que son ejercidas por personas menores de 18 años, están proscritas por la Ley Penal y la Ley de la Infancia y la Adolescencia especialmente por le sistema de responsabilidad penal de adolescentes (14 – 18), los fines de las medidas en materia de responsabilidad penal son de carácter pedagógico.

La incursión en conductas penalmente responsables constituye una de las situaciones irregulares más dramáticas en que puede encontrarse a los N.N.A., pues la delincuencia juvenil compromete el proceso de formación social y amenaza con truncar la preparación activa y perfeccionante del menor dentro de la comunidad.

En la situación tal, el menor actúa bajo los parámetros incompatibles con los cánones de conducta aceptados por la sociedad y el ordenamiento jurídico, por lo que es deber del Estado rectificarlos en aras de garantizar el desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Sanciones: Art. 177 Ley 1098/2006/194/ Ley 1098/2006

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

Articulo 220: Injuria. El que haga a otra persona imputaciones
Articulo 221: Calumnia. El que imparte falsamente a otro una conducta típica, incurrirá.
Articulo 222: Injuria y Calumnia Indirectas. La penas se *****o se cometiese utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en intervención publica.

OBLIGACIONES DE LA FAMILIA

Articulo 39: Protegerlos contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.

OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Articulo 43:

Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias de las personas.

Proteger a los N.N.A. contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los docentes.

Garantizar a los N.N.A. el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
Tomado de:http://www.sabanalarga-atlantico.gov.co/evenninos.shtml?apc=d1a1--&x=2762284

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